Todo aquel ciudadano que haya sido arrestado en la ciudad de Puerto Ayacucho, en aplicación de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas, podrá querellarse contra las autoridades de la entidad.
La posibilidad la abrió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que anuló parcialmente la norma dictada en mayo de 1992, bajo el argumento de que el instrumento vulneraba múltiples disposiciones de la Carta Magna de 1999.
En el fallo redactado por el magistrado Pedro Rondón Haaz, se estableció: "Esta sentencia tendrá efectos ex nunc o a futuro, específicamente desde su publicación, sin perjuicio de la eventual responsabilidad patrimonial -como Estado legislador- que los afectados demandaren con ocasión de los daños y perjuicios que su aplicación hubiera causado".
Esta declaración contrasta con la postura asumida tradicionalmente por el máximo juzgado, el cual ha sido poco proclive a condenar al Estado por daños a los ciudadanos, tal y como quedó demostrado en el caso del asesinato del abogado Ramón Carmona, quien hace 30 años murió a manos de la policía. En un principio la Sala Político Administrativa rechazó fijarle alguna reparación material a sus familiares, y no fue sino hasta que intervino la Sala Constitucional que esto se logró.
Sin garantías
El pronunciamiento de la intérprete de la Carta Magna es la respuesta al recurso de nulidad que el entonces defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, interpuso en 2004 contra 49 artículos de la ordenanza que rige a la Policía. La Sala dejó sin efecto 11 disposiciones, anuló parcialmente 17, ratificó 20 e interpretó 2. Entre los artículos eliminados figuran aquellos que facultaban a los agentes del orden público a arrestar a ciudadanos por impedir elecciones, distribuir panfletos donde se mofen de las autoridades nacionales, estadales o municipales o disfrazarse de policía o militar durante las fiestas de Carnaval, entre otras.
En el dictamen, los magistrados constataron que las disposiciones anuladas violaban el art´ículo 44, numeral 1, de la Constitución, el cual establece que "sólo por orden judicial pueden dictarse medidas privativas de libertad, salvo la única excepción de que el sujeto sea sorprendido in fraganti".
De acuerdo, pero
Aunque estuvo de acuerdo con la decisión de anular parcialmente la normativa amazonense, la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se manifestó en contra de que le fueran abiertas las puertas a los ciudadanos a los que se les haya aplicado el texto, para que demandaran a la entidad regional. En su voto concurrente, la magistrada señaló que la mayoría de la Sala "incurre en contradicción, pues, declarada la inconstitucionalidad de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas -actual Amazonas- hacia el futuro (ex nunc) no existió entonces durante su vigencia conducta antijurídica alguna que desencadene en la responsabilidad del Estado legislador. Además, mal pudo haberla cuando la Sala nunca dictó cautelar suspendiendo los efectos de la norma impugnada mientras continuaba el procedimiento de nulidad del articulado de la Ordenanza de Policía".
Tras recordar que la teoría establece que para que se pueda declarar la responsabilidad del Estado el daño debe ser "antijurídico, es decir, contrario a Derecho", la disidente precisó que el instrumento fue dictado conforme con los procedimientos legales de la época. FUENTE: Juan Francisco Alonso. EL UNIVERSAL
La posibilidad la abrió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que anuló parcialmente la norma dictada en mayo de 1992, bajo el argumento de que el instrumento vulneraba múltiples disposiciones de la Carta Magna de 1999.
En el fallo redactado por el magistrado Pedro Rondón Haaz, se estableció: "Esta sentencia tendrá efectos ex nunc o a futuro, específicamente desde su publicación, sin perjuicio de la eventual responsabilidad patrimonial -como Estado legislador- que los afectados demandaren con ocasión de los daños y perjuicios que su aplicación hubiera causado".
Esta declaración contrasta con la postura asumida tradicionalmente por el máximo juzgado, el cual ha sido poco proclive a condenar al Estado por daños a los ciudadanos, tal y como quedó demostrado en el caso del asesinato del abogado Ramón Carmona, quien hace 30 años murió a manos de la policía. En un principio la Sala Político Administrativa rechazó fijarle alguna reparación material a sus familiares, y no fue sino hasta que intervino la Sala Constitucional que esto se logró.
Sin garantías
El pronunciamiento de la intérprete de la Carta Magna es la respuesta al recurso de nulidad que el entonces defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, interpuso en 2004 contra 49 artículos de la ordenanza que rige a la Policía. La Sala dejó sin efecto 11 disposiciones, anuló parcialmente 17, ratificó 20 e interpretó 2. Entre los artículos eliminados figuran aquellos que facultaban a los agentes del orden público a arrestar a ciudadanos por impedir elecciones, distribuir panfletos donde se mofen de las autoridades nacionales, estadales o municipales o disfrazarse de policía o militar durante las fiestas de Carnaval, entre otras.
En el dictamen, los magistrados constataron que las disposiciones anuladas violaban el art´ículo 44, numeral 1, de la Constitución, el cual establece que "sólo por orden judicial pueden dictarse medidas privativas de libertad, salvo la única excepción de que el sujeto sea sorprendido in fraganti".
De acuerdo, pero
Aunque estuvo de acuerdo con la decisión de anular parcialmente la normativa amazonense, la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se manifestó en contra de que le fueran abiertas las puertas a los ciudadanos a los que se les haya aplicado el texto, para que demandaran a la entidad regional. En su voto concurrente, la magistrada señaló que la mayoría de la Sala "incurre en contradicción, pues, declarada la inconstitucionalidad de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas -actual Amazonas- hacia el futuro (ex nunc) no existió entonces durante su vigencia conducta antijurídica alguna que desencadene en la responsabilidad del Estado legislador. Además, mal pudo haberla cuando la Sala nunca dictó cautelar suspendiendo los efectos de la norma impugnada mientras continuaba el procedimiento de nulidad del articulado de la Ordenanza de Policía".
Tras recordar que la teoría establece que para que se pueda declarar la responsabilidad del Estado el daño debe ser "antijurídico, es decir, contrario a Derecho", la disidente precisó que el instrumento fue dictado conforme con los procedimientos legales de la época. FUENTE: Juan Francisco Alonso. EL UNIVERSAL
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