
miércoles, 31 de octubre de 2007
LEA AQUI LAS DECLARACIONES DEL GOBERNADOR LIBORIO GUARULLA AL DIARIO EL UNIVERSAL RESPECTO A LA REFORMA: "Nos amenaza el colonialismo interno"

domingo, 28 de octubre de 2007
TSJ admite recurso contra normas contenidas en Constitución de Amazonas

Fuente: ABN 25/10/2007
martes, 16 de octubre de 2007
PDVSA organiza operativo de registro de empresas de producción social en Amazonas

Fuente: La Prensa sin ataduras - programa radial.
Ordenado pago de quincena a los trabajadores de ALBATURES

Edgar “Cheche” García en Hablar por hablar…

Fuente: Hablar por hablar - Programa Radial.
sábado, 13 de octubre de 2007
Gobierno Nacional garantiza mejora en servicio eléctrico en Amazonas y Bolívar

Fuente: Extracto nota de Prensa ABN 12/10/2007, Ciudad Guayana (Por: Oscar Ossa)
Video de Selva TV, agresión a medio comunitario
Vea aquí una parte del video presentado por la Televisora comunitaria Selva TV, sobre la agresión de la cual fue objeto uno de sus camarógrafos cuando cubría los hechos del pasado lunes 8 de octubre en
viernes, 12 de octubre de 2007
Magno Barros en Hablar por hablar…!

Notificación a la Alcaldesa
A su vez en el mismo programa el Abogado Magno Barros leyó una boleta de notificación que se le hizo a la alcaldesa de parte del juez del municipio Juan Andrés Matei de fecha 11 de octubre, a las once de la mañana, donde notifica a Mireya Labrador por solicitud del Alcalde interino Luís Alberto Urbina Puerta titular de la cédula de identidad Nº 1.567.146, quien solicito la notificación formal ante esa tribunal para que haga entrega formal de la Alcaldía del municipio Atures.
Fuente: Hablar por hablar - Programa radial.
jueves, 11 de octubre de 2007
Y entonces ¿Quién es el Alcalde?

Sobre el artículo 72 de la Carta Magna, Sala Constitucional resolvió recurso de interpretación presentado por el CNE

LO SOLICITADO POR EL MÁXIMO ENTE COMICIAL
La representación judicial del CNE, indicó que en el caso de lo alcaldes, el legislador si bien prevé que se trata de una causa de ausencia absoluta, no la asimila a la demás causas, sino que más bien la califica, ya que determina que debe ser establecida mediante ley especial, la cual no ha sido dictada. Mientras que en el caso de los legisladores, concejales y miembros de las juntas parroquiales no existe normativa o bien la que existe no regula la sustitución de dichos funcionarios en los casos en que sus mandatos sean revocados, por lo que no se establece si la revocatoria popular del mandato sea una causa más para declarar la ausencia absoluta o si es una ausencia que debe ser canalizada según lo prevea un régimen especial, tal y como sucede con el caso de los alcaldes.Además pidió el CNE que se determinara si los funcionarios que han sido objeto de referendo revocatorio de mandato pueden presentarse como candidatos a las próximas elecciones para ser reelegidos de inmediato para un nuevo período, en aquellos casos en que aún puedan ser reelectos, o en todo caso, para optar a otros cargos de elección popular, o si por el contrario, están inhabilitados, tal como sucede en el supuesto previsto para los diputados a la Asamblea Nacional, conforme lo expresa el artículo 198 de la Constitución. Pidió a la Sala el CNE que delimitara si el funcionario cuyo mandato se pretende revocar debe o no separarse del ejercicio de sus funciones y, por tanto, si podrá permanecer en el ejercicio del cargo durante todo el proceso de referendo revocatorio, además, que se aclare el lapso que cumplirá quien finalmente y de acuerdo a lo que establezca esta Sala, supla al funcionario que ha sido revocado. En tal sentido, se pidió que se determine si el funcionario que debe reemplazar a quien su mandato ha sido revocado, debe hacerlo por lo que resta del período o lo que procede es el inicio de un nuevo período completo para el nuevo titular, ante la revocatoria del mandato que ha sido declarada.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Al pronunciarse sobre el recurso de interpretación presentado, la Sala Constitucional indicó en su dictamen, entre otras cosas, que “resulta claro que en caso de producirse la falta absoluta en virtud de la revocatoria del mandato de legisladores a los consejos legislativos de los estados o de concejales o de los miembros de la juntas parroquiales, dichas falta será cubierta por sus respectivos suplentes en el orden en que resultaron elegidos en los correspondientes comicios”. En el caso de los alcaldes, la Sala precisó que “en caso de resultar revocado el mandato de los alcaldes, mientras que no se promulgue la legislación que regule específicamente la materia, deberá aplicarse lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, en consecuencia, la falta producida deberá ser cubierta por el concejal designado por el concejo municipal respectivo, quien ejercerá el cargo por el resto del período, y mientras se designa éste, estará encargado de la alcaldía el Presidente del Concejo Municipal tal como lo prevé el in fine del aludido precepto legal”. En cuanto a la posibilidad de que los funcionarios a los cuales le ha sido revocado su mandato puedan presentarse como candidatos en la próximas elecciones para ser reelegidos inmediatamente para un nuevo período, la Sala advirtió que es necesario diferenciar el régimen aplicable a los legisladores de los consejos legislativos de los estados, de aquel aplicable a los alcaldes, concejales y miembros de la juntas parroquiales. Indicó el dictamen de la Sala que es claro que, “al remitir la Ley Orgánica de lo Consejos Legislativos de los Estados al Texto Fundamental, a fin de asimilar el régimen de los legisladores al de los diputados a la Asamblea Nacional, la situación de inelegibilidad prevista expresamente en el artículo 198 de la Constitución resulta aplicable a legisladores de los consejos legislativos. En consecuencia, los legisladores cuyo mandato resultare revocado no podrán postularse para cualquier otro cargo de elección popular en el período siguiente”. Con respecto a los alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales, la Sala indicó que “dado que la Constitución ni la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ni la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala la revocatoria popular del mandato como causal de inhabilitación para ejercerlo, debe entenderse, por argumento a contrario, que la restricción contenida en el artículo 198 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es aplicable respecto de los alcaldes, los concejales y los miembros de la juntas parroquiales, y así se decide”.
FALTA ABSOLUTA DEL FUNCIONARIO REVOCADO
Por otra parte, con respecto a que si en caso de resultar procedente la revocatoria del mandato por la voluntad plasmada en el referendo, se debe considerar que se ha producido una falta absoluta en el cargo público de elección popular, que amerite convocar a elecciones inmediatas, la Sala del Alto Tribunal señaló que el artículo 72 de la Carta Magna prevé la mitad del período para el cual fue elegido el funcionarios, como la oportunidad para solicitar la convocatoria del referendo revocatorio de su mandato. Dicho lo anterior “y en consideración a que la revocatoria del mandato produce la falta absoluta del alcalde revocado, como se indicó, la solución que esta Sala considera aplicable es la prevista en el tercer aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual prevé la designación de quien ejercerá el cargo vacante por lo que resta del período. En consecuencia, no se daría inicio a un nuevo período sino a la culminación de aquel que venía ejerciendo el funcionario revocado”, aclaró la Sala Constitucional. “Igual circunstancia opera en el caso de los legisladores a los consejos legislativos de los estados, los concejales y los miembros de las juntas parroquiales, ya que las faltas absolutas producidas por la revocatoria del mandato de los funcionarios principales serían llenadas por sus respectivos suplentes, los cuales terminarían el periodo iniciado por los funcionarios revocados”, concluyó la Sala del TSJ.
Autor:Prensa TSJ - Fecha de Publicación: 04/07/2007
CNE anunció revocatoria de cuatro Alcaldes y una Legisladora Regional

http://www.cne.gov.ve/noticiaDetallada.php?id=4270
La Diputada al Consejo Legislativo Lidia Pulgar tambien fue revocada

http://www.cne.gov.ve/elecciones/revocatorios2007/documentos/Boletin_Parcial_Legisladora_Cir_1_Amazonas.pdf
Revocada Mireya Labrador, Alcaldesa del Municipio Atures

http://www.cne.gov.ve/elecciones/revocatorios2007/documentos/Boletin_Parcial_Alcaldesa_Atures_Amazonas.pdf
sábado, 6 de octubre de 2007
Instaladas las mesas electorales para el referéndum en Amazonas

OPINIÓN: Visita de Miss Venezuela paso sin pena ni gloria

Miss Venezuela 2007 de visita oficial en Amazonas

viernes, 5 de octubre de 2007
Hugo Alí Urbina entrevisto a Juan Carlos Perdomo Presidente de la Cámara Municipal de Atures

Fuente: Radio Amazonas - programa especial.
jueves, 4 de octubre de 2007
Miguel Bastidas en: Alcaldía, revolución y pueblo...

Fuente: Alcaldía, revolución y pueblo. Programa radial.
Etiquetas:
alcaldía,
pueblo,
revolución
miércoles, 3 de octubre de 2007
En Amazonas se dio inicio a la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénito

Fuente: www.amazonas.gob.ve/
Legisladores del Estado Amazonas trabajan en segunda discusión de Ley de Policías / Municipios del interior conocerán contenido de la Reforma C.

Fuente: La Prensa sin ataduras.
Visita Amazonas el dirigente de Oposición enrique Ochoa Antich

Fuente: La Prensa sin ataduras.
Amazonas: trece redes de innovación fomentan la producción autóctona

El estado Amazonas cuenta hoy con trece Redes de Innovación Productiva, de las cuales nueve ya están consolidadas (caucho, cacao, turística, piscícola de Autana, piscícola de Atabapo, Merey, caña de azúcar, catara y musáceas), tres se encuentran en etapa de consolidación (frutales, avícola y apícola) y una (pijiguao), en plena ejecución del Proyecto de Inversión financiado por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Investigación (Fonacit).A través de este programa, ejecutado por Fundacite-Amazonas, se orienta a los productores y demás actores, en la formulación de los proyectos a ser introducidos al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Investigación (Fonacit), el cual ha apoyado con materiales e insumos para la producción a las diferentes redes, con el fin de mejorar los procesos tecnológicos, diseño y fabricación de prototipos, capacitación y organización de cooperativas."Las Redes de Innovación Productiva son un conjunto de unidades de producción de bienes o servicios organizadas por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología con el fin de impulsar el desarrollo endógeno (aprovechamiento de las potencialidades locales). Básicamente se organiza a lo productores y se articula con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, entes privados y comerciantes en pro del desarrollo de la producción y del mejoramiento de un rubro específico", así lo informó Erick Salas, coordinador de las Redes en la región.Promoviendo lo autóctonoAdemás, este programa persigue la articulación con empresas y organizaciones del estado para brindar asistencia técnica a los productores, como es el caso del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); con análisis de laboratorio a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que garantiza los análisis físico-químico de los productos de las diferentes unidades de producción a través del Servicio Autónomo del Centro Amazónico de Investigaciones y Control de Enfermedades Tropicales (Sacaicet) entre otras instituciones para de esta manera lograr acrecentar la productividad y calidad de los productos basados en materia prima amazonense.La popular catara (aderezo picante típico de la región), la miel de abejas y la pulpa de frutas (piña, copoazú, manaca, seje, mango y túpiro) son los principales productos obtenidos de las Redes de Innovación en la región, mismos que se encuentran a la venta en diversas bodegas de la ciudad de Puerto Ayacucho, esto con la finalidad de darse a conocer en todo el estado por su calidad, tanto en contenido como en sabor.Mejorando la distribuciónErick Salas, coordinador de las Redes de Innovación Productiva en la región, señaló que los emprendedores amazonenses cuentan con el apoyo de las Redes de Innovación Productiva en todos los casos, para de esta forma mejorar la producción existente en el estado, la cual seria mayor, tomando en consideración las potencialidades de la localidad. Con el fin de mejorar la distribución de los productos entre la población, se está presupuestando un establecimiento donde la colectividad va ha poder conseguir todos estos productos a precios justos. "Asimismo hay que resaltar, que todos estos frutos son cosechados y preparados por los propios indígenas de la región, que brinda la oportunidad de degustar las pulpas de frutas, la auténtica miel de abeja y el picante, mejor conocido como la catara, todos productos del estado Amazonas y libres de agroquímicos", manifestó Salas.Necesidad de promotoresEl coordinador de las redes en la región informó que hace falta promotores para varias redes, principalmente para la Red de Musáceas (plátanos, cambures y topochos) y para la Red de Caucho en el Municipio Río Negro. Por está razón están solicitando profesionales Técnicos Superiores Universitarios (TSU) o Ingenieros Agrónomos preferiblemente con experiencia en comunidades indígenas, y que se desenvuelvan bien entre estos grupos. Para mayor información, los interesados pueden enviar su resumen curricular a la siguiente dirección electrónica fundaciteamazonas@gmail.com.
Fuente: Prensa Web RNV/Prensa MCT
Etiquetas:
redes de innovación
Selva TV… la comunitaria de Amazonas inició transmisiones

martes, 2 de octubre de 2007
Estas son las preguntas que aparecerán en las máquinas de votación el próximo domingo 7 de octubre en Atures

SI NO
REFERENDUM ALCALDE: ¿Esta usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, a la ciudadana MIREYA LABRADOR alcaldesa del municipio atures del estado Amazonas?
SI NO
OPINIÓN: Una Alcaldesa en gestión…un revocatorio ¿Qué pasó o que pasará?

Este próximo domingo 7 de octubre viviremos en nuestro estado un momento histórico en el panorama político de nuestra región , por primera vez en la historia se pondrá a prueba en el termómetro del pueblo expresado en el voto, la gestión de dos funcionarias públicas; la profesora Mireya Labrador y la Legisladora Lidia Pulgar. Ambas con mandatos populares mediante elecciones regionales en el año 2.004. Hoy nos preguntamos ¿qué paso? Como es que dos personas unidas al proceso que vive el país del lado del presidente Chávez hoy estén en el ojo del huracán de un pueblo mayoritariamente chavista, contradictorio o no cierta es la realidad, es que acaso no sirvió la gestión de estos tres años de la alcaldesa, o la materialización del referendo es un simple pase de factura partidista de quien ostenta el mayor cargo en el estado; opiniones hay, hipótesis muchas ¿y que pasará? No se sabe… amanecerá y veremos, en definitiva será usted quien juzgue este próximo 7 de octubre el destino del municipio en manos de la aún alcaldesa y la aún parlamentaria. SI ó NO? NO ó SI?
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revocatorio
Funcionarios del BCV dictan taller en Amazonas sobre reconversión monetaria.

Fuente: http://www.amazonas.gob.ve/
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